Liz Cervantes
Una vez que se publicó en Periódico Oficial del Estado la nueva ley que prohíbe la venta, enajenación o suministro de bebidas alcohólicas en cualquiera de los establecimientos después de las 02:00 horas, quienes incumplan la misma serán acreedores de seis meses a seis años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización.
Fue este jueves 18 de julio cuando entró en vigor la nueva norma aprobada en el Congreso del Estado el pasado 27 de junio que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla; de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla; y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Con la promulgación, queda estrictamente prohibida la venta, enajenación, o suministro de bebidas alcohólicas en cualquiera de los establecimientos que regula esta Ley, después de las 02:00 horas, es decir, todo comercio incluído Oxxos.
A la persona que venda, distribuya, suministre bebidas alcohólicas sin la licencia o el permiso correspondiente, fuera de los horarios establecidos en la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización.
Es de resaltar que el artículo 199 Octies marca que la sanción establecida en el párrafo primero del artículo 199 Sexies y el 199 Septies, aumentará hasta en una mitad cuando la venta o suministro de bebidas alcohólicas se haga a menores de edad, o se encuentren adulteradas.
Respecto a la seguridad de estos establecimientos estará a cargo de elementos contratados por prestadores de servicios de seguridad privada con autorización vigente dentro del Estado de Puebla, en términos de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla y su Reglamento.
Asimismo, estos negocios deberán contar con circuito cerrado de televisión, con cámaras instaladas en el interior y exterior del establecimiento evitando al máximo la existencia de puntos ciegos; el respaldo de la grabación de dicho sistema, tendrá una vigencia mínima de 30 días naturales.
Las personas titulares de licencias o permisos provisionales, así como los responsables o encargados de los establecimientos señalados en este artículo, están obligadas a permitir el acceso a los mismos, al personal de Seguridad Pública, elementos de la Fiscalía General del Estado o cualquier otra autoridad competente cuando así lo soliciten; de igual forma, deberán entregarles la información y archivos digitales de las cámaras de vigilancia de manera pronta y expedita, cuando les sea requerido.
El incumplimiento de esta disposición tendrá como consecuencia la revocación o cancelación de las licencias o permisos provisionales respectivos, para lo cual, la autoridad competente notificará al Ayuntamiento la conducta cometida, para que éste realice las acciones conducentes.
Artículo 14: Se entiende por establecimientos donde se puede realizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, las instalaciones de servicio al público tales como salones de fiesta, centros de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, palenques, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales.
Artículo 20: Bajo ningún supuesto, los establecimientos específicos y los no específicos, podrán operar, permanecer abiertos o permitir la permanencia o el ingreso de personas o comensales después de las 02:30 horas.
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